Incumbencias Profesionales
Las profesiones como la de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal; Ingeniero en Producción Agropecuaria, Ingeniero Zootecnista, Licenciado en Ciencias Agrarias, Licenciado en Administración Agraria o título equivalente o afín que capacite para el ejercicio de una profesión referida a las Ciencias Agrarias expedido por la Universidad Nacional, estatal o privada o extranjera, se regirán por la Ley Nº 3727 y sus reglamentaciones para ejercerlas en el territorio de la Provincia de Corrientes.
Se entenderá por ejercicio de la profesión la aplicación de actividades que requieren el estudio de la capacidad técnica propia del título habilitante, cuyo ámbito se determina en la Ley 3727.
Para ejercer la Ingeniería Agronómica en el ámbito de la Provincia de Corrientes, será requisito indispensable, a partir de la publicación de la Ley 3727 y conforme al plazo que se establece seguidamente, inscribirse en la Matrícula Profesional de Ingeniería Agronómica de Corrientes. En dicha Matrícula deberán inscribirse todos los profesionales graduados en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional. Graduados en Universidades extranjeras cuyos títulos habilitantes hayan sido reconocidos, o revalidados conforme a la Legislación vigente. -, estén o no inscriptos en otras jurisdicciones nacionales o provinciales.